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Caracas, 24 de abril de 2003
193° y 144°
Mediante
diligencia presentada en fecha 1° de abril de 2003, la abogada Adriana Colmenares Medina,
actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de
la República, indicó que “En el expediente N° 423-02 que cursa en
esta Sala Político-Administrativa se dictó pronunciamiento previo en fecha
11-03-03 (...) con ocasión del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución
N° 01-00-005 de fecha 1° de marzo de 2002,
dictada por el Contralor General de la República (...) [E]n la referida
decisión se señaló que el acto administrativo recurrido no es de efectos
generales, como inicialmente lo calificó la Sala Constitucional al momento de
declinar su competencia, sino que es de efectos particulares”; causa que
––según manifiesta–– guarda relación con este juicio, por lo cual solicita que
este proceso se tramite conforme al procedimiento previsto para la nulidad de
actos de efectos particulares.
Este Juzgado, al respecto,
observa:
La sentencia a la cual alude la
representante de la Contraloría General de la República (N° 00370 del 6.3.03),
se refiere a la acción de nulidad ejercida por los ciudadanos Tomás
Rodríguez Salazar, Miriam Cevedo Marín, Carlos Vicente González
y otros contra la Resolución N° 01-00-005 de fecha 1.3.02, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.396 del 4.3.02, dictada por el ciudadano Contralor General
de la República, mediante la cual “se instruye a las máximas autoridades de
los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de
sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos
de auditores internos”; y, en la cual la Sala ––tal y como lo destacó la
abogada Adriana Colmenares Medina–– dispuso que “ el acto administrativo recurrido no es de efectos
generales, sino particulares....”
Ahora bien, se evidencia de la revisión de estas actuaciones, que la presente solicitud interpuesta por el ciudadano Angel Mendoza Figueroa contra la Resolución N° 01-00-005 de fecha 1°.3.02, dictada por la Contraloría General de la República, efectivamente guarda relación con el caso mencionado por la apoderada de dicho ente, por cuanto ambas acciones persiguen la nulidad del mismo acto, el cual fue calificado por esta Sala Político-Administrativa finalmente como de efectos particulares, y así debe continuar la tramitación correspondiente, esto es, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.
Visto lo
antes expuesto, y como quiera que este Juzgado por auto de fecha 17 de julio de
2002, admitió y ordenó sustanciar esta solicitud con arreglo a lo previsto en
el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es por lo
cual este Tribunal, a tenor de lo prescrito en el artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto en el señalado auto, la mención
referida a “este Juzgado estima que el acto recurrido es de efectos
generales y de rango sub-legal; en virtud de lo cual, el procedimiento para su
tramitación es el contenido en la Sección Segunda del Capítulo II, Título V de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”, así
como también la concerniente a que “De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se
ordena notificar, con oficio, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a
la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...) Líbrese el cartel a que
se refiere el artículo 116 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el
tercer (3er.) día de despacho siguiente, a aquél en que consten en autos, las
notificaciones ordenadas”, quedando firmes los
restantes aspectos contenidos en dicho auto de fecha 17.7.02; y, en
consecuencia, repone la causa al estado de que se practiquen nuevamente las
notificaciones de los funcionarios mencionados, conforme a lo previsto en el
artículo 125 del citado texto legal y se libre el correspondiente cartel de
notificación de los interesados, en su oportunidad. Así se decide.
En
consecuencia, notifíquese, con oficio, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, remitiéndoles copias certificadas del presente auto y demás
documentos pertinentes. La notificación de la ciudadana Procuradora General de
la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a
aquél en que consten en autos, las notificaciones ordenadas.
De
igual modo, se acuerda notificar a la parte actora ciudadano Angel Mendoza
Figueroa. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de este auto.
Igualmente,
ofíciese al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndole
copia certificada de esta decisión.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2002-0414/mm